“Las empresas que operan en Perú deben conocer todo lo que viene a futuro a razón de la iniciativa BEPS de la OCDE”, afirma especialista de Thomson Reuters
Thomson Reuters, realizó el “Foro Tributario Precios de Transferencia y Modificaciones Vigentes” que contó con la participación de renombrados especialistas del tema como Silvia Muñoz Salgado, Socia en Galvez y Dolories Abogados; Miguel Puga, Socio de PwC; Enrique Diaz Tong, Socio TP Consulting; y Fernando Becerra, Gerente de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia en SUNAT.
Leyla Levil, Editorial Manager Tax&Accounting LatAm-Andean de Thomson Reuters, resaltó la importancia que representan los precios de transferencia, sobre todo al ser el Perú un país que está próximo a pertenecer a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) “Considerando que Perú es el país que más ha crecido en América Latina, y está próximo a ingresar a la OCDE necesita contar con lineamientos estándar en materia de tributación local e internacional. Además, debe conocer todo lo que viene a futuro a razón del Plan BEPS (Erosión de Base Imponible y Traslado de Beneficios)”, señaló la ejecutiva.
Por su parte, Silvia Muñoz, Socia de Galvez y Dolorier abogados, resaltó que, respecto de la última reforma tributaria en materia de precios de transferencia, no se incluyeron modificaciones a las disposiciones del Código Tributario en relación a los procedimientos relacionados a fiscalizaciones, reclamaciones y apelaciones contra acotaciones de precios de transferencia, los que a la fecha se vienen llevando a cabo bajo estándares disímiles y criterios interpretativos discutibles, todo lo cual puede provocar vicios del procedimiento que podrán ser motivo de nulidades procesales
Levil señaló la importancia de que Thomson Reuters lidere este tipo de conferencias, ya que son acordes al compromiso de la compañía con los profesionales: “El contenido que desarrollamos en estos foros al ser transversal y global nos permite trabajar con distintos expositores, de distintos países, logrando sinergias entre lo que está pasando en cada país. Además, el foro se fortalece porque se van compartiendo experiencias y opiniones con distintas visiones de negocios”.
Thomson Reuters, en su visión de fortalecer a los profesionales con las mejores herramientas del negocio, publicó el libro Precios de Transferencia en Latinoamérica, del coordinador Enrique Díaz Tong, uno de los expositores del evento, donde se analizan los principales desafíos que las empresas enfrentarán para cumplir con el plan de la OCDE en búsqueda de evitar la evasión fiscal, así como las particularidades en las normas de Precios de Transferencia de 14 países: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay. La exposición de Díaz Tong se centró en los cambios sustanciales de los precios de transferencia “Las normas de precios de transferencia están vigentes en el Perú desde el ejercicio fiscal del 2001. El 31 de Diciembre del 2016 se da un cambio normativo en el Perú muy importante ya que el ejecutivo aprueba 120 decretos legislativos y uno de ellos implica un cambio sustancial en las normas de precios de transferencias que alinea la normativa peruana con la tendencia mundial sobre el tema”
Fernando Becerra, Gerente de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia en SUNAT, agregó “Este primer paquete de modificaciones que ha dado la Administración Tributaria y el Ministerio de Economía en el marco de nuestra adecuación al Plan BEPs tiene como objetivo generar un mayor control de aquellas operaciones que realizan las multinacionales en el Perú a efectos de lograr mayor transparencia bajo lineamientos internacionales”.
Finalmente, Miguel Puga, Socio de PwC, declaró que en cuanto a la metodología se había dado un buen avance al reconocer “otros métodos” de corte financiero, tasaciones o valorizaciones, como los más apropiados para transacciones que involucren intangibles, bienes del activo o acciones de empresas que no cotizan en el mercado de valores. Sin embargo, la postura fue contra las propias recomendaciones de la OCDE en lo que a “Commodities” se refiere, pues en estos tipos de transacciones el camino seguido por la normativa aprobada en diciembre, considera sólo como referente del valor de mercado las fechas de embarque y desembarque de bienes y, en el marco de la OCDE, estas fechas se consideran como castigo frente a una no sustentación concreta y adecuada de la fecha de transacción.