Ley 30309 potenciará la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica

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Actualmente, cuando las empresas desarrollan un proyecto que no está ligado a su giro de negocio el riesgo del fracaso, el gasto y la no deducibilidad del proyecto son asumidos por el empresario. Mari Trini Hernani, gerente de impuestos de EY (antes Ernst and Young) señala que en el caso de la mayoría de las investigaciones científicas la gran parte de los proyectos no llega a buen puerto. Esto se traduce en la falta de interés por desarrollar e invertir en investigaciones científicas e innovaciones tecnológicas. La Ley 30309 busca modificar esto y dar beneficios mediante el cual se promueva los siguientes campos: la innovación científica,  de procesos, de productos y desarrollo de nuevas tecnologías.

Durante el Panel de discusión: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) se comentaron los distintos beneficios que tendrán los contribuyentes en el marco de la Ley 30309. La principal ventaja se encuentra en la deducción del 100% de los gastos vinculados a proyectos de I+D+i. Además de una deducción adicional del 75% a los proyectos realizados por contribuyentes o centros de investigación domiciliados en el país, y una deducción del 50% a los proyectos realizados en centros no domiciliados en el país. La diferencia radica en buscar un mayor desarrollo de centros calificados de investigación en el país, un tema en el cual estamos aventajados.

El requisito principal para acceder a estos beneficios es que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) otorgue la autorización al contribuyente y otorgue la calificación al proyecto presentado. Los gastos relacionados con el desarrollo del proyecto son deducibles después de la aprobación del CONCYTEC. Hay dos límites cuantitativos en cuanto a la deducibilidad por contribuyente, 1335 UIT por todos los proyectos que realice y un límite país de 57 millones de soles que se incrementará paulatinamente hasta el año 2019 cuando alcance los 207 millones de soles como límite. Asimismo, la CONCYTEC fiscalizará semestralmente a los contribuyentes y podrá revocar la calificación del proyecto. Esta fiscalización no excluye a la SUNAT como fiscalizadora de gastos.

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