La normativa que deben tener en cuenta los operadores de tecnología de seguridad para el mercado peruano

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NOTA EDITORIAL: Con esta primera nota empezamos nuestra nueva sección Seguridad Inteligente, la cual presentará las perspectivas analíticas más actualizadas y a profundidad sobre aspectos relacionados a la seguridad en todas sus aristas tecnológicas.

En un mercado en constante evolución como el de la seguridad electrónica, los canales e integradores de tecnología en el Perú tienen el reto —y a la vez la gran oportunidad— de transformarse en verdaderos asesores especializados. Más allá de ofrecer dispositivos o sistemas de videovigilancia, el valor real de su propuesta radica en su capacidad para integrar tecnología cumpliendo con la normativa vigente, anticipándose a los riesgos legales y garantizando la protección de los derechos fundamentales de las personas. Este conocimiento normativo no solo asegura la sostenibilidad de los proyectos, sino que se convierte en una ventaja competitiva concreta, permitiendo diferenciarse frente a otros actores del sector que aún no han desarrollado esta dimensión consultiva. Dominar las leyes, decretos y directivas asociadas a la videovigilancia no es una tarea opcional: es una herramienta imprescindible para elevar el nivel de la oferta, ganar la confianza de clientes institucionales y privados, y posicionarse como un referente técnico en el ecosistema de seguridad. En ese sentido, este artículo busca proporcionar una visión clara y práctica sobre el marco regulatorio que deben tener en cuenta todos aquellos que deseen participar con éxito en el mercado peruano de soluciones de videovigilancia.

La videovigilancia es una herramienta clave para la seguridad ciudadana y la protección de bienes en el Perú. Su auge se ha visto fortalecido con una gama amplia de dispositivos que adoptan hoy las nuevas tendencias tecnológicas como la inteligencia artificial, que permiten procesos de identificación y filtrado mucho más avanzados.

Sin embargo, la implementación de estos sistemas  debe cumplir con un marco normativo que garantice tanto la seguridad como el respeto a los derechos fundamentales de las personas. En este artículo, analizamos la legislación vigente y los requisitos técnicos para la instalación y operación de sistemas de videovigilancia en el país.

Ley de Protección de Datos Personales

La primera norma a tener en cuenta en el caso de Perú es la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733), que regula el tratamiento de datos personales, incluyendo las imágenes captadas por sistemas de CCTV. Según su Artículo 1, su objetivo es garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, conforme al artículo 2, numeral 6 de la Constitución Política del Perú.

Los principios que guían esta norma son precisos: Tener clara la Finalidad de la obtención de los datos personales, incluidas las imágenes de CCTV, que deben ser recopilados y tratados exclusivamente para el propósito específico y lícito para el cual fueron obtenidos. A esto se suma la Proporcionalidad, para limitar la captación de imágenes al mínimo necesario, evitando una recopilación excesiva.

Un tercer aspecto es el Consentimiento Expreso del titular de los datos personales para su tratamiento, salvo las excepciones establecidas por la ley. Así, también es importante la Seguridad para implementar medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos, evitando accesos no autorizados.

Finalmente, se prevé la Calidad de los datos personales tratados que deben ser exactos, veraces y actualizados según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley; así como la Disposición del recurso, pues toda persona tiene derecho a reclamar y hacer valer sus derechos en caso de un tratamiento indebido de sus datos.

Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

El otro punto normativo que deben tener en cuanta las empresas que deseen participar del mercado peruano de seguridad con soluciones tecnológicas es la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Ley N° 27933). Se trata de una norma que establece el marco legal para la videovigilancia en espacios públicos y la seguridad ciudadana en general. Su objetivo principal es coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social en el país.

Esta instancia está compuesta diversos actores, entre quienes se encuentran el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), que es el organismo encargado de la formulación y evaluación de políticas de seguridad; los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, que implementan y supervisan políticas de seguridad en sus regiones; los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana que coordinan acciones a nivel provincial; y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, encargados de ejecutar y supervisar programas en cada distrito.

Uso de cámaras de videovigilancia

En particular, el uso de cámaras de videovigilancia está regido por la Ley N° 30120 y su Reglamento (D.S. N° 007-2020-IN), que las definen como herramientas de seguridad ciudadana, estableciendo su incorporación en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

En este texto se declara que las imágenes y audios captados por cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de inmuebles pueden ser utilizadas como instrumentos de vigilancia ciudadana en casos de presunción de delitos o faltas.

Además, en su Artículo 2, señala que cuando existe la presunción de un delito o falta, el propietario de la cámara debe informar a la autoridad competente y entregar las grabaciones a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público. Para complementar este fin, el Ministerio del Interior debe contar con una base de datos de propietarios de cámaras de videovigilancia con el objetivo de coordinar esfuerzos en seguridad ciudadana.

En la parte operativa, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218 ofrece un mayor detalle al referir que la seguridad ciudadana apela a la instalación de cámaras en zonas de afluencia pública, integración con sistemas de alerta y emergencia; almacenamiento de grabaciones por un mínimo de 45 días, y la prohibición de manipulación o comercialización de grabaciones.

Precauciones y plazos

Los operadores deben tener en cuenta que la Directiva N° 01-2020-JUS/DGTAIPD es la que establece los lineamientos para el tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia, garantizando el respeto a la privacidad y la seguridad de la información, siempre con fines de seguridad, control laboral u otros debidamente autorizados. Esto se aplica a personas naturales y jurídicas que utilicen estos sistemas, incluyendo entidades del sector público y privado.

Esta directiva señala que los principios guía deben ser la Proporcionalidad, con la captación de imágenes debe ser adecuada y no excesiva en relación con su finalidad;  la Seguridad para adoptar medidas técnicas y organizativas para proteger los datos captados; la Calidad de Datos captados, los cuales deben ser pertinentes y almacenados solo por el tiempo necesario; y el Derecho de Información para informar a las personas sobre la existencia de videovigilancia mediante carteles visibles.

Para este trato, es obligación de los sistemas de videovigilancia almacenar las imágenes captadas, debiendo inscribirse en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales. Además, Las imágenes grabadas deben conservarse por un plazo mínimo de 30 días y hasta un máximo de 60 días, salvo normativa sectorial que indique lo contrario. Una vez cumplido el plazo de almacenamiento, las imágenes deben ser eliminadas en un periodo máximo de dos días hábiles, salvo disposición distinta.

Es obligación de responsable del tratamiento de datos implementar medidas de seguridad para evitar accesos no autorizados; asegurar la confidencialidad de las grabaciones; y garantizar la integridad y protección de los datos almacenados. No se debe olvidar asimismos que los derechos asisten a los ciudadanos para acceder a las imágenes en las que aparezcan, previa solicitud formal; solicitar la cancelación de datos si se usaron indebidamente; y oponerse al tratamiento de sus imágenes en casos específicos.

Se suman, desde luego, las limitaciones a este ejercicio, como son la prohibición de cámaras en zonas privadas, como baños y vestuarios; la limitación de acceso a grabaciones, solo permitido a personal autorizado; la restricción del uso de imágenes para fines distintos a la seguridad, y la prohibición de comercialización de grabaciones.

Ámbitos específicos y responsabilidad de uso

Este esquema de leyes establece asimismo que la videovigilancia debe darse en ámbitos específicos, como entidades financieras, donde deben usar las grabaciones exclusivamente para seguridad y reportar cualquier indicio de delito a las autoridades. También en entornos escolares, para videovigilancia exclusiva en zonas comunes y orientada a la seguridad de los menores. En el caso de uso de drones y cámaras conectadas a internet, estas deben garantizar medidas adicionales de seguridad y protección de datos.

Las personas que operan sistemas de videovigilancia son responsables de cualquier uso indebido, incluyendo difusión no autorizada de imágenes, comercialización de grabacionesy accesos indebidos a los registros.

Esta directiva refuerza la importancia de una gestión responsable de los sistemas de videovigilancia, asegurando que su implementación sea compatible con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Les estaremos informando con mucho más detalle, en el marco del informe especial: “Arquitecturas de IA, Machine Learning, Deep Learning, Gemelos digitales y Soluciones de valor de Cloud Computing con innovadores modelos de negocio, soluciones de IOT, IOTI, soluciones de Automatización. Ciberseguridad, Infraestructura de conectividad: redes LAN, Wifi. Buenas prácticas corporativas.», que estamos preparando para nuestra edición 215 y publicaremos en el mes de junio.

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